Hemos tenido constancia de que en estos días empresas instaladoras de gas habilitadas están realizando visitas a domicilios de vecinos ofreciendo sus servicios “puerta a puerta”.
El reglamento indica lo siguiente respecto al mantenimiento de las instalaciones de gas:
“4. Mantenimiento de las instalaciones receptoras. Inspecciones y revisiones
El titular de la instalación o en su defecto los usuarios, serán los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación de tal forma que se halle permanentemente en servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por el suministrador.”
Adjuntamos una nota informativa indicando lo que establece la reglamentación vigente en cuanto a revisiones periódicas (gas no canalizado, botellas) e inspecciones periódicas (gas canalizado) de las instalaciones de gas.
Especialmente para instalaciones de botellas, que son las más comunes en pequeñas localidades, indica lo siguiente:
En instalaciones receptoras no alimentadas desde redes de distribución (bombonas de gas butano o propano) corresponde a los titulares o, en su defecto, a los usuarios actuales de las mismas encargar una revisión periódica de la instalación a una Empresa Instaladora de gas habilitada, la cual se debe realizar también cada 5 años.
Por tanto, cualquier actuación no solicitada por el usuario, deberá ser denegada, así como cualquier pago inmediato.
Los ciudadanos son libres de admitir o rechazar cualquier otra intervención adicional a lo exigido en la normativa que les sea ofrecida, por ejemplo la firma de contratos de mantenimiento, y no deben dejarse coaccionar o intimidar para hacer reparaciones o revisiones que no hayan solicitado.
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